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Asociación Cultural Danzaria

PLATAFORMA
EN DEFENSA DE LA DANZA
(ESPAÑA)

Danzaria adhiere al Manifiesto de la Danza, en defensa por los derechos de los profesionales del sector en España y participa en la difusión de todas las noticias que nos hace llegar, dicha PLATAFORMA al respecto. A continuación transcribimos todas las noticias que nos han ido llegando del tema. Una lucha interminable.
ENVÍA TU ADHESIÓN A ESTA LUCHA: para toda persona ó institución nacional o extranjera.
Portavoces de la Plataforma:
Cristina García Carballal – educación@porladanza.com
crisgcar65@yahoo.es
Carmen Giménez Morte – carmengm@ono.com

ULTIMAS NOTICIAS

Entrevista a Cristina García Carballal (portavoz de la Plataforma por la Danza), como Consejera del recientemente formado Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas - http://www.danzaballet.com/modules.php?name=News&file=article&sid=1368

 

El pasado miércoles 13 de junio de 2007 fue publicado en el BOE la ORDEN E CI 1687/2007, de 4 de junio, por la que se nombran los consejeros del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas
Entre los consejeros se encuentran Doña Tamara Rojo y Doña Lola de Ávila, como personalidades de reconocido prestigio.
Así mismo D. José Gutiérrez Morales, Director del Conservatorio Superior De Danza de Málaga y Doña Cristina García Carballal, Portavoz de la Plataforma en Defensa de la Danza, (a la que pertenece la APDCM entre otras muchas asociacion es de profesionales de la danza de España)

Es función del CSEA, entre otras
"Elaborar propuestas al MEC en relación con la enseñanza, la investigación, la información y la proyección social de las enseñanzas artísticas, así como con la promoción de los profesionales relacionados con ellas.

Informar con carácter preceptivo, las normas que definan la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores, su evaluación y la regulación de las condiciones para la oferta de estudios de postgrado en los centros de enseñanzas artísticas superiores.

Emitir informes, por propia iniciativa o a petición del MEC, y prestar su asesoramiento en materias relacionadas con las enseñanzas artísticas"

Más información en los siguientes enlaces:

http://www.boe.es/boe/dias/2007/06/13/pdfs/A25642-25643.pdf (nombramiento de los consejeros del CSEA)

http://www.boe.es/boe/dias/2007/04/04/pdfs/A14669-14671.pdf (regulación del CSEA)



La situación de la homologación de títulos de danza en España escandaliza a Europa
En el link encontrarán la resolución de Eca (European Council of Artists9 ,último congreso de Berlín obre la situación de que cito en el asunto.
http://www.eca.dk/news/index.html - (enviado por César)


LA PLATAFORMA EN DEFENSA DE LA DANZA INFORMA

El 14 de abril se publicó en el BOE la ORDEN ECI/1082/2006 para la aplicación de lo dispuesto en el RD 798/05, su entrada en vigor es al día siguiente de su publicación: YA.

Tras el Encuentro celebrado en la sede de la APDCM y ACPD el sábado 22 de abril, al que acudió el Subdirector General de Ordenación Académica del MEC, Juan López Martínez y a la espera de elaborar las conclusiones definitivas de dicho encuentro, os adelantamos lo siguiente:

Sería conveniente presentar cuanto antes toda la documentación para solicitar la equivalencia de los títulos o certificados de finalización de estudios anteriores a la LOGSE en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia o en la Delegación de Gobierno correspondiente de la Comunidad Autónoma en la que se viva. (Cuanto antes se “amontonen” los expedientes solicitando las equivalencias, antes se nombrará la Comisión de Valoración que revisará los documentos)

La Plataforma será propuesta por parte del Subdirector General de Ordenación Académica como parte de esa Comisión de Valoración en calidad de expertos.

Se pueden enviar originales o fotocopias compulsadas.

Se sugiere indicar el número de años de experiencia que tenéis y enviar cuanto documento pueda demostrar experiencia artística y/o docente como documentación a aportar. No nos autocensuremos nosotros de antemano.

Si faltara alguna documentación, la Comisión se pondrá en contacto con el interesado para que subsane las deficiencias encontradas.

Se pueden enviar dos solicitudes diferentes, que abrirán dos expedientes diferentes, en el caso de que se tengan dos o más especialidades de danza (por ejemplo, título de Danza Clásica y título de Danza Española), solicitándose entonces dos equivalencias: una con la especialidad de Pedagogía y otra con la especialidad de Interpretación y Coreografía, que son las especialidades que actualmente existen para el Título Superior de Danza.

Por el momento es todo.
Es muy importante que se envíen las solicitudes cuanto antes para que la Comisión sea nombrada pronto y se empiecen a dar las equivalencias.
Aún seguimos esperando la respuesta del Tribunal Supremo. Si prospera el recurso presentado, el RD 798/05 quedaría tal y como está pero con la equivalencia A TODOS LOS EFECTOS. Mientras, comencemos a solicitar las equivalencias, aunque sean a efectos docentes.
No seamos perezosos a la hora de juntar papeles y entregarlos en los Registros correspondientes. Los profesionales de la danza, además de bailar, coreografiar y/o enseñar, también somos capaces de otras muchas cosas cuando nos lo proponemos: ÁNIMO

Plataforma en Defensa de la Danza
Portavoces:
Cristina García Carballal – educación@porladanza.com
crisgcar65@yahoo.es
Carmen Giménez Morte – carmengm@ono.com

 

Ya salió la Nueva Orden Ministerial para la APLICACIÓN DEL REAL DECRETO DE EQUIVALENCIAS

Hola a todos:
Os envío en el adjunto la ORDEN ECI/1082/2006 de 6 de abril, para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 78/05, de 1 de julio, por el que se establecen los requisitos para obtener la equivalencia, a los efectos de docencia, entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación general del Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza regulados en ella. (Vamos, la OM que permitirá que entre en vigor el RD 798/05)
Os recuerdo también que el 22 de abril, sábado, en la sede de la APDCM a las 17:00 de la tarde contaremos con la presencia del Subdirector General de Ordenación Académica, D. Juan López Martínez, que intervendrá como ponente sobre la Aplicación del RD 798/05. Esperamos contar con vuestra presencia, y os recuerdo que sería bueno que nos confirmarais si vais a venir, para una mejor organización de la APDCM.
Un cordial saludo:
Portavoz de la Plataforma en Defensa de la Danza
Cristina García Carballal – educación@porladanza.com
crisgcar65@yahoo.es

 

APLICACIÓN DEL REAL DECRETO DE EQUIVALENCIAS

La Plataforma en Defensa de la Danza ha logrado contar con la presencia del Subdirector General de Ordenación Académica del MEC para explicar el modo en que se llevará a cabo la aplicación del R.D. 798/05 de equivalencias de los títulos de danza anteriores a la LOGSE, una vez esté publicada la Orden Ministerial que lo desarrolla.

La Plataforma no ha modificado su postura en cuanto al contenido del R.D. 798/05 pero, puesto que a pesar de estar recurrido se comenzará su aplicación una vez publicada la O.M., el objetivo es que todos los profesionales estén informados del procedimiento que se seguirá.

Queremos agradecer a la APDCM y la ACPD su colaboración al aceptar que el tema de su Tercer Encuentro sea “LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO DE EQUIVALENCIAS”, invitando a todos los profesionales a acudir a él, a petición de la Plataforma en Defensa de la Danza.

El encuentro tendrá lugar el sábado 22 de abril de 2006, a las 17:00 horas en la sede de la APDCM y ACPD

Calle Antonio Vicent, 65 - 28019 Madrid, Metro: Línea 5 - Marqués de Vadillo Teléfono: 915695195

Tras la ponencia se establecerá un turno de preguntas relativas al tema.

La Plataforma en Defensa de la Danza considera de gran importancia que todos los profesionales pertenezcan o no a la Plataforma, y sea cual sea su postura, puedan tener acceso a esta información.

Esperamos la máxima difusión de esta invitación y contar con vuestra asistencia.

Se ruega confirmación y número aproximado de asistentes para una mejor organización. Gracias

Plataforma en Defensa de la Danza
Portavoces:
Cristina García Carballal – educación@porladanza.com
crisgcar65@yahoo.es
Carmen Giménez Morte – carmengm@ono.com


La Plataforma en Defensa de la Danza recurre ante el Tribunal Supremo el RD 798/05.
Los Profesionales de la Danza rechazan el Real Decreto que regula la Homologación de sus Títulos.
13 de diciembre de 2005
Adjunto remitimos comunicado de prensa para su máxima difusión.
Esta información puede ser utilizada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes
Plataforma en Defensa de la Danza
Portavoces:
Cristina García Carballal – educación@porladanza.com
crisgcar65@yahoo.es
Carmen Giménez Morte – carmengm@ono.com


Tras el paréntesis del verano de nuevo os informamos de los avances (o no) en el tema de la homologación de nuestros títulos. Como ya muchos sabréis, pues lo hemos colgado en la página web de la Asociación de Profesionales de la Danza en la Comunidad de Madrid, el 20 de julio fue publicado el RD 798/05 "...por el que se establecen los requisitos para obtener la equivalencia, a los efectos de docencia, entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores regulados en ella".

Lamentablemente no ha sido publicado en los términos que esperábamos y entendemos que el informe desfavorable del Consejo Escolar del Estado, del que ya os informamos, ha sido determinante para este cambio de postura por parte del Ministerio. Nos encontramos a la espera de la publicación de la Orden de Desarrollo que permitirá su entrada en vigor.

Desde la Plataforma en Defensa de la Danza se ha solicitado la ampliación del Recurso 169/2004 presentado en su día ante el Tribunal Supremo para que afecte al nuevo Real Decreto 798/2005.

Independientemente de la ampliación del recurso la Plataforma ha enviado una carta al Subdirector General de Ordenación Académica exponiendo sus quejas por los términos en los que ha sido publicado el Real Decreto, no correspondiéndose con el Borrador de Real Decreto facilitado en el anterior Boletín.

Firmado por Cristina García, Representante del Departamento de Educación de la APDCM. (Asociación de Profesionales de la Danza de Madrid) – 07-11-05


Hola Plataformos, como supongo que sabéis, finalmente ha salido publicado el RD de homologación de los títulos de danza anteriores a la LOGSE. Lamentablemente no ha sido en los términos en los que el Ministerio nos lo presentó en un principio, que resultaban claramente más positivos para nosotros. Entendemos que el informe desfavorable del Consejo Escolar del Estado, del que ya os informamos, ha sido determinante para este cambio de postura. Adjunto el texto del RD. Una vez publicado el texto, Mamen y yo, como Portavoces de la Plataforma en Defensa de la Danza quedamos a vuestra disposición para las cuestiones o dudas que queráis consultarnos respecto a este proceso. Un abrazo: Cristina García – Interlocutora de la Plataforma - educacion@porladanza.com
Real Decreto 798/2005, de 1 de julio, por el que se establecen los requisitos para obtener la equivalencia, a los efectos de docencia, entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza regulados en ella. - RD 7982005 (PDF) -
Recibido el 21- 07-05

En aras de resolver un problema enquistado desde hace 63 años la APDCM y la Plataforma en Defensa de la Danza apoyan el borrador de Real Decreto presentado por el Ministerio de Educación y Ciencia. En los contactos previos hemos de destacar la especial atención prestada por la Subdirección General de Ordenación Académica hacia las propuestas efectuadas por Cristina García y Mamen Giménez, portavoces de la Plataforma para temas relativos a la Homologación.
Este borrador modifica el RD169/2004 que regulaba la homologación de las titulaciones de Danza anteriores a LOGSE. No queremos dejar de denunciar el agravio comparativo que este colectivo ha sufrido con respecto al resto de enseñanzas artísticas, que obtuvieron su homologación sin requisitos.

BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO por el que se modifica el R.D. 169/2004, de 30 de enero, por el que se establecen los requisitos para obtener la equivalencia entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza regulados en ella, y se establecen en complementos de formación para la obtención del título superior de danza.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 40.3 los requisitos para acceder al grado superior de las enseñanzas de danza y, en su artículo 40.4, la posibilidad de acceder al grado superior de estas enseñanzas sin cumplirlos requisitos académicos establecidos, siempre que el aspirante demuestre tener tanto los conocimientos necesarios y aptitudes propios del grado medio, como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, determina en su Disposición adicional primera.2.c), que corresponde al Estado la regulación de las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español.

Las enseñanzas oficiales de danza se han impartido, durante las últimas décadas, en conservatorios de música, conservatorios de música y danza, en escuelas de arte dramático, en escuelas de arte dramático y danza, en conservatorios de danza, en escuelas superiores de arte dramático y danza, conservatorios superiores de música y danza y en el instituto del teatro de Barcelona.

Las enseñanzas de danza, se han visto afectadas por una problemática histórica singular, caracterizada por la insuficiencia legislativa, que ha tenido sus consecuencias en los contenidos de las enseñanzas y los planes de estudios. La Orden de 1941 estableció una ordenación en la que se fijaban en cinco el número de cursos que comprendía la enseñanza completa de bailes folclóricos y en la que las alumnas debían someterse a un examen de reválida a su conclusión. A partir de los años 50 estas enseñanzas ya estaban integradas en centros públicos superiores, como la Escuela Superior de Arte Dramático y Danza de Madrid y el Instituto del Teatro de Barcelona, que desarrollaron áreas de especialización en Danza Española, Danza Clásica y Danza Contemporánea, pero la carencia de disposiciones normativas favoreció la aplicación de criterios académicos y administrativos heterogéneos.

El Real Decreto 169/2004, de 30 de enero, por el que se establecen los requisitos para obtener la equivalencia entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y los estudios superiores de danza regulados en ella, y se establecen los complementos de formación para la obtención del título superior de Danza , pretendió dar solución a la problemática histórica descrita.

Sin embargo, durante el tiempo transcurrido desde su publicación se ha puesto de manifiesto la dificultad de su desarrollo y aplicación y la conveniencia de realizar ciertas modificaciones parciales al texto inicial para lograr la consecución de los objetivos de dicha norma.

A petición del sector , de las Asociaciones Profesionales y Sindicatos más representativos del mismo y de las comunidades autónomas más afectadas , se ha considerado necesario realizar ciertos ajustes en el citado Real Decreto, para facilitar el objetivo que se pretende, dando un tratamiento similar al seguido para obtener las equivalencias con el resto de las enseñanzas artísticas y dotar al procedimiento de la agilidad administrativa necesaria, que exige la problemática histórica que ha condicionado de un modo tan importante el reconocimiento académico de los posibles solicitantes de la misma.

Este Real Decreto ha sido consultado a las Comunidades Autónomas e informado por el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, con la aprobación previa del Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ..... de............. de...........,

D I S P O N G O

Artículo único. Se modifica el Real Decreto 169/2004, de 30 de enero, en los términos que se establecen a continuación:

1. El artículo 1 queda redactado de la forma siguiente:
“Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto la declaración de equivalencias entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza establecidos en ella, a favor de quienes reúnan los requisitos establecidos en este real decreto”.

2. El artículo 2, queda redactado dela forma siguiente:

Artículo 2. Requisitos.

Para obtener la equivalencia con el título superior de Danza se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Acreditar documentalmente la superación de los estudios oficiales completos de Bailes Folclóricos, Danza Española, Ballet Clásico y Danza Contemporánea anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , de Ordenación General del Sistema Educativo, mediante certificaciones expedidas por conservatorios de música y declamación, conservatorios de música, escuelas de arte dramático, escuelas de arte dramático y danza o por conservatorios de danza.
b) Estar en posesión del título de Bachiller, de cualquier otro título de Bachiller Superior de planes anteriores o, en su caso, de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto u otros títulos declarados equivalentes a los anteriores o acreditar documentalmente una experiencia de al menos tres años en el ámbito profesional docente en centros públicos, en centros privados no oficiales reconocidos o autorizados y en centros privados autorizados, o en el ámbito profesional artístico o, en su caso, entre los dos, hasta la entrada en vigor del presente real decreto, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación y Ciencia.
c) Quienes no reúnan ninguno de los requisitos mencionados en el anterior apartado b), deberán superar, para la obtención de la equivalencia al título superior de Danza, los contenidos de formación de uno de los módulos a los que se refiere el artículo 3”.

3. El título del artículo 3 quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3. Módulos de formación “

4. El apartado 1 del artículo 3 quedará redactado de la siguiente forma:
“ 1.Los contenidos de formación a los que se refiere el artículo 2c se estructurarán en dos módulos:
a) Módulo de Pedagogía de la danza .
b) Módulo de Coreografía y técnicas de interpretación de la danza”.

5. El apartado 4 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:
“4.Para la superación del módulo, cada alumno dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias, correspondientes a dos cursos académicos. Se considerará que un alumno ha superado el módulo cuando haya cumplido las horas mínimas de formación y haya aprobado todas las asignaturas elegidas y cursadas. La superación de cualquier asignatura tendrá validez en siguientes convocatorias.”

6. El artículo 4 queda redactado de la forma siguiente:
“ Artículo 4. Calendario para la realización de los módulos de formación.
Los módulos de formación podrán ser cursados en los ocho años siguientes a la publicación por el Ministerio de Educación y Ciencia de la Orden de desarrollo de este real decreto.”

7. El artículo 5 queda redactado de la forma siguiente:
“Artículo 5. Comisión de valoración.
El Ministerio de Educación y Ciencia nombrará una comisión encargada de estudiar y evaluar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 2.b)”

8. El artículo 6 queda redactado de la forma siguiente:
“Artículo 6. Reconocimiento de la equivalencia.
Quienes cumplan los requisitos establecidos en este Real Decreto obtendrán del Ministerio de Educación y Ciencia la equivalencia con el título superior de Danza establecido en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
La equivalencia respecto a las especialidades de dicho título será determinada por la Comisión de valoración nombrada al amparo del artículo 5 de este real decreto, a la vista de la documentación presentada, excepto en el caso de quienes se encuentren en el supuesto contemplado en el artículo 2.c) cuya equivalencia será referida a la especialidad del módulo de formación elegido” .
9. Los artículos 7 y 8 y la Disposición transitoria única, quedan integrados en un nuevo artículo redactado de la forma siguiente:
“Artículo 7. Procedimiento para el reconocimiento de la equivalencia.
Por orden del Ministerio de Educación y Ciencia se establecerá el procedimiento para el reconocimiento oficial de la equivalencia entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación General del Sistema Educativo y los estudios superiores de danza regulados en ella”.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto , que se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1ª y 149.1.30ª de la Constitución Española y en la disposición adicional primera .2.c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, es de aplicación en todo el Estado.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo.

Corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto, y a los órganos competentes de las comunidades autónomas dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo establecido en el artículo 3.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “ Boletín Oficial del Estado”.

Dado en Madrid, a .... de ................. de .......
JUAN CARLOS R.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA,
MARIA JESÚS SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS.


JORNADAS SOBRE "EL FUTURO DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE"
Representantes de la APDCM participaron en las jornadas sobre El futuro de los Profesionales del Arte, aportando sus opiniones al Grupo de Trabajo sobre Danza, para ser expuestas por nuestro colectivo al Ministerio para asegurar la salida de los profesionales de la Danza tanto al mercado laboral europeo -es muy importante que no perdamos el tren del Espacio Universitario Europeo, al que España se adhirió en la declaración de Bolonia-, como a la oferta curricular de cualquier ámbito formativo (Educación Primaria, Secundaria, Superior y Universitaria, Escuelas de Magisterio, INEF, Escuelas de Arte Dramático, Conservatorios Superiores de Música, Centros de formación del profesorado…) con fines educativos y/o profesionales, pero siempre impartida por Titulados en Danza.

CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE DANZA
Los profesionales de la danza reunidos en la mesa de trabajo constituida para reflexionar y debatir sobre la reforma de las Enseñanzas de Régimen Especial presentamos las siguientes propuestas:

1. En aras de resolver un problema enquistado desde hace 63 años, apoyamos el borrador de RD. presentado por el gobierno que modifica el anterior 169/2004 en el que se regulaba la homologación de las titulaciones de danza anteriores a la LOGSE. No por ello renunciamos al hecho de denunciar el agravio comparativo que este colectivo ha sufrido con respecto al resto de enseñanzas artísticas.

2. Reclamamos que se garantice el acceso de los Títulos Superiores de Danza a los Títulos de Grado recogidos en el Tratado de Bolonia.

3. Solicitamos que la danza aparezca recogida en los currículos de Enseñanza Primaria y Secundaria con personalidad propia y sea impartida por Titulados de Danza. Del mismo modo entendemos que, en cualquier otro ámbito formativo (Escuelas de Magisterio, INEF, Escuelas de Arte Dramático, Conservatorios Superiores de Música, Centros de formación del profesorado…) en el que aparezca la materia de Danza, ésta deberá ser impartida por Titulados de Danza.

4. Entendemos que el marco más apropiado para los estudios superiores de danza es la Universidad, pero al mismo tiempo recordamos que ello implicaría como primer paso la inclusión de la licenciatura de danza en el catálogo de títulos universitarios de nuestro país.

5. Consideramos de especial urgencia la creación y desarrollo de los centros integrados de danza para la impartición de los grados elemental y medio, para lo cual se requeriría una revisión del currículum, tanto de la enseñanza general como de la especial.

6. Reclamamos el establecimiento de unas pruebas de nivel (por etapas y ciclos) en los Conservatorios Profesionales de Danza, que permita la evaluación formativa de alumnos no matriculados en la enseñanza oficial pública y cuya superación supondría la obtención de la titulación expedida por cada Conservatorio.

7. Exigimos que la Administración cree las medidas oportunas para velar escrupulosamente por la calidad de la enseñanza en los centros públicos de danza, comenzando por la creación de una especialidad de danza dentro del cuerpo de inspectores, que a su vez esté formada por Titulados de Danza.

8. Amparándonos en el marco de la Declaración de Bolonia, exigimos: una formación continua que permita la puesta al día del profesor en las técnicas docentes y que la Administración se comprometa a arbitrar las medidas oportunas para llevarla a cabo.

9. Demandamos la recuperación de la figura del profesor músico acompañante (pianista acompañante para danza, guitarrista flamenco, cantaor y percusionista), como docente especialmente cualificado para esta función, abandonando la generalidad que en este campo se ha impuesto actualmente.


El lunes 11 de octubre 2004 la Plataforma en Defensa de la Danza se reunió de nuevo con el Subdirector General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación y Ciencia D. Juan López Martínez. Se nos presentó un borrador de RD que modifica el anterior RD 169/04 que establecía los requisitos para obtener la equivalencia entre los estudios completos de danza anteriores a la LOGSE y los estudios superiores de danza regulados en ella, y se establecían los complementos de formación para la obtención del título superior de Danza.
Esta propuesta de RD no es definitiva pero se acerca bastante más a las reivindicaciones del sector. Las conversaciones se mantendrán y una solución satisfactoria para el sector parece estar más cercana. Continuaremos defendiendo nuestros legítimos intereses e informando de cualquier novedad que se produzca relativa a este asunto.

MANIFIESTO DE LA PLATAFORMA EN DEFENSA DE LA DANZA
Algunas personas creen que viernes y trece es un día de mala suerte. Tal vez sea casualidad, pero era viernes y trece cuando salió el Real Decreto con los requisitos de homologación de los títulos de dan za anteriores a la LOGSE al Grado Superior de Danza.
Tal vez deberíamos ir mirando en el calendario los próximos viernes y trece y esperar que en la resolución de asuntos tan necesarios para esta profesión como un convenio colectivo para los bailarines, o para los profesores de dan za de escuelas privadas, y la inclusión en el catalogo de títulos de la universidad española de la licenciatura en dan za ... no sea en viernes y trece, por si acaso, y visto lo visto.
Como protesta ante los excesivos requisitos que el Ministerio de Educación y Cultura solicita de los profesionales de la dan za para la homologación de sus títulos a la máxima categoría académica que existe en estos momentos en nuestro país, se constituye la PLATAFORMA EN DEFENSA DE LA DANZA.
Esta plataforma está formada por todas las asociaciones de profesionales de la dan za del Estado Español, por la mayoría de las asociaciones de actores, y por algunos sindicatos mayoritarios. A esta plataforma se han adherido gran número de instituciones relacionadas con las artes escénicas, que reconocen el agravio comparativo que establece este decreto entre la dan za y la música, el teatro o el canto. ¿Por qué a los demás profesionales de las artes escénicas se les ha reconocido la mayor equivalencia académica sin requisito alguno, y a la dan za no?
Estas pueden ser algunas explicaciones. Para comenzar, estamos enmarcados en las enseñanzas de régimen especial que establece la LOGSE, igual que las demás artes escénicas, es decir, la sociedad nos considera especiales. Pero lo peor es que algunos entre nosotros, los profesionales de la dan za , piensan que sí somos especiales, y tal vez sea esa mentalidad de sentirse excepcional nuestro mayor error.
Nos merecemos exactamente lo mismo que los demás profesionales de las artes escénicas y plásticas.
Por ello, reclamamos que todas las titulaciones en dan za anteriores a la LOGSE, ABSOLUTAMENTE TODAS, sean equivalentes al grado superior de dan za . Este es el primer objetivo de la PLATAFORMA EN DEFENSA DE LA DANZA.
Seguidamente vendrá la inclusión de la licenciatura de dan za en el catálogo de títulos de la Universidad Española, ajustándonos a la convergencia europea que está a punto de llegar. Vendrá el convenio colectivo para los bailarines y profesores que logrará sueldos y prestaciones sociales justas y precisas para los profesionales de la dan za . Y una jubilación acorde a nuestra profesión, como existe en otros países europeos. Es decir, seremos ciuda dan os normales y corrientes, con nuestros derechos y nuestras obligaciones.
Porque somos personas normales y corrientes que nos dedicamos a la dan za .
No podemos evitar sentirnos como aquel memorable personaje de Shakespeare, Shylock, en El mercader de Venecia cuando exclamaba:

"Si nos pincháis, ¿no sangramos?
Si nos cosquilleáis ¿no nos reímos?
Si nos envenenáis ¿no nos morimos?
Si nos ultrajáis ¿no nos vengaremos?
Si nos parecemos en todo lo demás,
nos parecemos también en eso".

PLATAFORMA EN DEFENSA DE LA DANZA - España
Si deseas adherir al manifiesto o recibir más información contacta con: educacion@porladanza.com


URGENTE

Con fecha 25 de septiembre 2004 hemos recibido el siguiente comunicado de la Plataforma en defensa de la Danza. Aunque el texto es un poco extenso lo incluímos en su totalidad por creer que es del interés de todos.

Asunto: Manifiesto de apoyo para la danza
Hola a tod@s

Como sabéis con la convergencia europeo para las enseñanzas superiores se
vuelve a dar una gran oportunidad para lograr que una titulación de danza
sea incluida en el catálogo de títulos de la universidad. Para ello se ha
organizado una campaña de apoyo desde la Plataforma en Defensa de la Danza.
Contamos con el interés manifiesto de bastantes universidades. Solicitamos
tu apoyo para que firmes el documento adjunto que te envíamos y lo envíes
urgentemente a la siguiente dirección poniendo en asunto: Me adhiero al manifiesto
carmengm@ono.com
con el objetivo de poderlo remitir al Ministerio de Educación.

Por favor reenvíalo a cuanta gente conozcas que estuviera interesada.

Así mismo estamos interesados en realizar una campaña en prensa masiva en
los próximos días, tanto artículos como cartas al director, solicitando la
inclusión del título superior de danza en la universidad. Si puedes colaborar
en esto a través de algún medio que conozcas no dudes en ponerte
en contacto con nosotros.

No dejes pasar esta oportunidad y muévete, baila, para cambiar la situación
de agravio comparativo que la danza, el teatro y la música padecen frente a
las "Bellas Artes".

Gracias por tu colaboración.

DOCUMENTO ADJUNTO


MANIFIESTO POR LA INCLUSION DE LA DANZA EN LA UNIVERSIDAD

El arte cumple con el deber humano de la búsqueda del conocimiento. “Las obras de los grandes artistas no son un obstáculo para llegar al verdadero conocimiento de la realidad sino que, por el contrario resultan imprescindibles para desarrollarlas cabalmente” (Savater; 1998, 223). Estas palabras de Savater tienen sentido aquí porque exponen de manera muy clara que el Arte no está solamente al servicio del deleite estético, si no que también explora nuevas vías de comprensión de la realidad, y sobre todo, estimula los mecanismos de la comprensión y la razón.

La Ley Orgánica de Universidades, ya desde su exposición de motivos, alude al lugar de privilegio que ocupa la Universidad en el proceso de continua renovación de la sociedad, concretamente en los sectores vinculados al desarrollo cultural, científico y técnico. “La nueva sociedad demanda profesionales con el elevado nivel cultural, científico y técnico que sólo la enseñanza universitaria es capaz de proporcionar”.

El Título preliminar que recoge las funciones de la universidad nos hace referencia de nuevo a la cultura y al arte:

Artículo 1.2 Son funciones de la Universidad
al servicio de la sociedad:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida, y del desarrollo económico.
d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

En el Título VI, acerca de las Enseñanzas y Títulos, vuelve a hacerse alusión a la cultura y el arte:

Artículo 33.1 Las enseñanzas para el ejercicio de profesiones que requieren conocimientos científicos, técnicos o artísticos, y la transmisión de la cultura son misiones esenciales de la Universidad.

En el Título VII que trata de la investigación en la Universidad, asume la investigación artística:

Artículo 39 La investigación, función de la Universidad.

1. La investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento, constituye una función esencial de las Universidades.
2. Se reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario.
3. La Universidad asume, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, así como la formación de investigadores, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.

En el Título XIII que habla del espacio europeo de enseñanza superior garantiza la integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior. Por lo que debe equipararse en igualdad de oportunidades laborales, de formación y prestigio a nuestros profesionales de la danza, frente a los profesionales de otros países miembros de la Unión Europea con titulaciones universitarias de danza.

Artículo 87 De la integración en el espacio europeo de enseñanza superior.

En el ámbito de sus respectivas competencias el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades adoptarán las medidas necesarias para la plena integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior.

El Real Decreto de 4 de mayo (600/1999), homologa todos los títulos de Danza anteriores a la LOGSE a efectos de docencia al Grado Elemental y Medio.

El 13 de febrero de 2004 se publica el Real Decreto (164/2004) por el que se establecen los requisitos para obtener la equivalencia entre los estudios completos de danza anteriores a la LOGSE y los Estudios Superiores de Danza. Todavía no se ha publicado la Orden de Desarrollo correspondiente.

Es fundamental que existan unos estudios superiores que contemplen el carácter pluridisciplinar de la Danza en toda su profundidad, sabiendo como sabemos sus hondas implicaciones humanas, sociales y culturales. No basta con formar profesionales que conozcan bien las diferentes técnicas de Danza y sepan trasmitirlas, es necesario conocer los fundamentos de la Danza comenzando por la aportación de Áreas de Conocimiento afines como son la Historia, la Antropología, la Pedagogía, la Psicología, y la Medicina, entre otras. Es necesario crear un Área de Conocimiento propia donde tengan cabida materias que abarquen todas las ramas posibles de expansión, la Danza como espectáculo, la Danza como práctica de la comunidad, los aspectos administrativos y de gestión, la Danza en relación con la salud, la Danza en la educación, etc.

Se dan muchas razones por las que la Danza debería integrarse en el catálogo de Títulos de la Universidad Española ante la futura convergencia europea entre las que citamos:

Por demanda social

- La demanda de alumnado se justifica porque actualmente existen, según un informe del Consejo Escolar del Estado, más de doce mil alumnos oficiales de Danza en las diferentes comunidades autónomas, que garantizarían un elevado número de solicitudes de ingreso en esta nueva licenciatura. Por no mencionar la cantidad de alumnos en escuelas no oficiales. Cierto es que la concepción popular de la cultura como algo accesorio y “gratuito” tiñe a todos y cada uno de los elementos que la configuran, pero el hecho es que nos sorprendería observar, frente a esta opinión generalizada, cuántos chicos / as de las generaciones más jóvenes se entregarían con pasión a este tipo de estudios. Por otra parte, según la LOGSE, para la docencia de los grados elemental y medio de Danza es necesario estar en posesión del título de licenciado o equivalente. No olvidemos que, debido a su carácter interdisciplinario, la licenciatura en Danza permitiría que alumnos de otras facultades pudieran acceder a las asignaturas de Danza como complemento de sus diseños curriculares, y viceversa con los alumnos de Danza.
- La etiquetación de que las artes del cuerpo se refieren a un cuerpo físico desligado de su capacidad intelectual es uno de los prejuicios sobre la Danza y es altamente peligroso. Howard Gardner, ya en los años 80 cambió nuestro modo de pensar sobre la inteligencia y consideró a la danza como inteligencia quinestésica, una forma de pensar y una habilidad de solucionar problemas a través del propio control motor. La Danza es la geografía de una inteligencia integral.
- El concepto de ser humano dualizado ha cambiado al menos en el espacio científico y notablemente en los últimos años. El concepto de hombre psicosomático ha cedido al termino ecopsicosomático y existen verdaderas innovaciones en este sentido. La visión de un hombre vertical, jerarquizado en sus sistemas, -en el que partiendo de la célula se estructura en tejidos, órganos y aparatos con la preponderancia de un sistema nervioso localizado en todas sus funciones en el cerebro-, da paso a una visión y concepción más horizontal, por la que se comienza a replantear, junto a la unidad de la estructura, la independencia orgánica de cada célula y la localización funcional. Así nace el concepto de inteligencia emocional y el concepto de inteligencia creativa.
- Es y ha de ser un camino prolongado aceptar estas nuevas noticias, pero estos avances nos permiten acogernos a la innovación que junto a la concienciación y culturización popular, eliminación de prejuicios y búsqueda de estrategias, permitirán que la Danza contribuya al bienestar social.

Por demanda profesional

- Existe una necesidad de dignificar a la profesión, y de reconocer una formación universitaria para los docentes, intérpretes, coreógrafos, gestores, teóricos de la Danza, etc. La apertura de fronteras de la Unión Europea con la consiguiente libre circulación de personas condiciona el acceso a los futuros puestos de trabajo entre los profesionales españoles, que verán mermadas sus posibilidades de contratación frente a licenciados en Danza de otros países europeos.
- Una mayoría de profesionales de la Danza se sienten en una situación de precariedad y de agravio comparativo con respecto a otras profesiones. Tanto en sus posibilidades de estudio como en las de su ejercicio profesional y técnico, sus condiciones laborales, su futuro y hasta en los más elementales derechos de los que goza cualquier otro trabajador.
- Algunos se ven privados de ampliar sus conocimientos a través de la Formación Profesional y algunos, por no decir todos, no encuentran canales que les posibilite concentrarse en tareas de investigación.
- Todo ello en un mundo que cambia rápidamente y donde nacen sin pausa, nuevas profesiones y grandes posibilidades de desarrollo en nuestro entorno.
- Por todo lo anterior, es la Universidad una vía básica y exigible para dignificar la profesión y la profesionalidad.

Por reconocimiento social

- Por un reconocimiento social de los Títulos de Danza que, en la actualidad, siguen siendo considerados como estudios complementarios.
- La aportación de una mayor información a la sociedad sobre estos estudios, superando así el desconocimiento que se tiene sobre los mismos.
- Aumentaría considerablemente el prestigio del conjunto de la actividad dancística como consecuencia de su integración en la Universidad: integración universitaria es igual a reconocimiento social.
- El contacto del mundo universitario (personal docente e investigador, alumnado, personal de administración y servicios) con los estudios de Danza generaría una corriente de interés y respeto hacia esta actividad.
- La presencia de la Danza en la Universidad en el ámbito académico y demás actividades complementarias, contribuiría notablemente al establecimiento de puntos de contacto con el conjunto de la actividad cultural e intelectual de nuestro país.

Por necesidad de prestigio cultural del País

- España se sitúa muy por debajo en el ranking de países culturalmente más desarrollados en lo que respecta a la Danza, ya que encontramos muchísimos en los que la Danza tiene el conveniente reconocimiento universitario, tanto en Europa como en América o Australia . Si hacemos un repaso por las enseñanzas que se imparten en la Universidad Española no podemos sino llegar a la conclusión de que la Danza se encuentra muy agraviada comparativamente. Sirva como ejemplo que en algunos lugares del mundo encontramos integradas en la universidad incluso especialidades tan arraigadas en la cultura española como la Cátedra de Flamencología en Japón, que se cita por ser la más llamativa.
- Es habitual la coexistencia de dichas universidades con escuelas o conservatorios superiores de alta calidad que por su reconocido prestigio internacional nutren de profesionales altamente cualificados a diferentes formaciones artísticas. Además, como dice Elisa Roche, catedrática de Pedagogía Musical, “resulta clamoroso el desajuste entre nuestro sistema educativo y la realidad europea: desde Helsinki hasta Viena no hay conservatorio superior de música que no esté imbricado en la estructura y régimen jurídico de la Universidad o de la enseñaza superior” .
- La primera iniciativa de un título propio universitario de danza en nuestro país, fue en 1993 en la Universidad Complutense de Madrid, a través de la Cátedra “Alicia Alonso”.Hoy por hoy, las Universidades que ofrecen títulos propios y cursos de postgrado son Juan Carlos I de Madrid, Alicante, Miguel Hernández, La Coruña, y Autónoma de Barcelona, y paulatinamente, cada vez más Universidades muestran interés en incluir la danza entre sus titulaciones como, La Laguna, Sevilla, Alcalá de Henares, Central de Barcelona, Vigo, País Vasco, Extremadura.

Por razones académicas

- La integración de los estudios superiores de Danza en la Universidad, supondría la normalización administrativa de esta oferta académica en un plano de igualdad con el resto de titulaciones universitarias. Además existe una clara tendencia de todas las titulaciones universitarias a interrelacionarse académicamente con otras materias. Los estudiantes y profesores de Danza estarían en contacto con otros universitarios, lo que permitiría un intercambio cultural y profesional, perdiendo los estudios de Danza el carácter de excepcionalidad que poseen en la actualidad.
- Por otra parte, es importante pensar en que será el diseño curricular el que marcará el número adecuado de horas y créditos teóricos y prácticos de las enseñanzas de Danza. La organización de un plan de estudios de una titulación universitaria en danza con una troncalidad bien definida, permitiría diseños diferentes en cada universidad por lo que la oferta sería mucho más diversificada para atender a todos los aspectos implicados en el estudio e investigación de la danza como producto de la actividad humana.
- La presencia de profesorado de Danza en la Universidad supondría un incremento también en la oferta de cursos relacionados con la Danza: Títulos Propios, Cursos de verano, Estudios de tercer ciclo, Cursos de especialización...
- La integración de la Danza posibilitaría la creación de programas de doctorado con un número importante de cursos de Danza, lo que facilitaría la creación de nuevas líneas de investigación. Un aumento importante de tesis doctorales de Danza, significaría un incremento de nuevas publicaciones: artículos, ensayos y libros. El contacto del profesorado de Danza con el personal docente de la Universidad, supondría la creación de equipos de investigación y de creación artística en distintas áreas: Pedagogía, Historia del Arte, Escenografía, Música, etc.
- La existencia de una Facultad de Danza serviría para extender esta docencia a otras facultades que en la actualidad no encuentran titulados con la adecuada especialización: Historia, Comunicación Audiovisual...
- Cada Universidad podría proponer la creación de nuevas especialidades relacionadas con la Danza.
- Algunas Universidades podrían crear compañías o grupos de alumnos de las distintas Facultades Universitarias, lo que es habitual en países como Alemania o Estados Unidos.
- La integración universitaria permitiría a profesores y alumnos a intervenir en aspectos educativos y administrativos que pudieran afectar de una u otra manera a la vida académica, integrándose en los órganos de representación universitaria: Claustro de la Universidad, Junta de Gobierno, Junta de Facultad.
- La posibilidad de acceder a la formación de postgrado, con lo que se alcanzarían otras expectativas como complementación de currículum, de perfeccionamiento del desarrollo profesional científico, técnico y artístico, de conocimiento de nuevos ámbitos de investigación en diversos campos con posibilidades de aplicación profesional; en definitiva, de equiparar las oportunidades –respecto a otros estudios- en el sentido de enriquecer la preparación académica ampliando las perspectivas.

Por razones administrativas

- La Facultad de Danza aprovecharía la estructura universitaria para su desarrollo en todos los campos específicos. Se beneficiaría del soporte político e institucional del que goza la Universidad. El coste de una Facultad o Escuela Universitaria de Danza, seguramente sería igual, o incluso menor que el de cualquier otra carrera técnica, pues sólo sería necesario crear aulas de danza con vestuarios y duchas, para la práctica, puesto que para lo demás se utilizaría las instalaciones de que disponen las Universidades.
- Si se optara únicamente por el reconocimiento del Grado Superior y no por la integración en la Universidad, sería necesario crear un órgano similar al Consejo de Universidades que supondría una duplicación administrativa absolutamente injustificada, pues el Consejo de Universidades entiende del conjunto de titulaciones.

Por otros factores como el agravio comparativo y el corporativismo

- Tradicionalmente las enseñanzas artísticas han sido de carácter especial y se ha considerado como protección la creación de una ley específica para ellas, sin embargo, una sociedad que no incluye en su más alta categoría universitaria a estas enseñanzas, margina un aspecto cultural fundamental de su sociedad. a decir verdad, el mundo de la Danza puede sentirse agraviado en esta situación con las Bellas Artes. Se diferencia unas artes de otras por criterios totalmente arbitrarios.

La Danza cuenta con la suficiente justificación para acceder a la Universidad, con la suficiente demanda social y profesional y por ello debe de comenzar por planificar bien su futuro para impulsar esta iniciativa aprovechando la ocasión que brinda la conformación del nuevo Espacio Europeo de la Educación Superior. Deberían ser los mismos profesionales de la Danza los protagonistas de su propia promoción contando con el concurso de profesionales de áreas próximas. Por todo ello te animamos a que firmes este manifiesto en apoyo a la integración de la danza en la universidad.

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